ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR I.E.S.LLANERA

CALENDARIO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL IES LLANERA
8- 17 de noviembre: plazo para la presentación de candidaturas por los diferentes sectores que componen la comunidad educativa del IES.
11 de noviembre: Publicación de censos
18 de noviembre: revisión y aprobación, si procede, de las candidaturas presentadas.
29 de noviembre: Claustro para la elección de representantes del profesorado.
Elección del representante del personal no docente
Elecciones para representantes del alumnado y de padres y madres.
HORARIO:
CLAUSTRO 16:30
PERSONAL NO DOCENTE: 10-12 y 4 a 6
ALUMNADO: JORNADA ESCOLAR
PADRES Y MADRES: de 9 a 1 y de 4 a 7
30 noviembre a 7 de diciembre: Plazo de reclamaciones
12 de diciembre: reunión para la resolución de las posibles reclamaciones presentadas si las hubiere y para la proclamación de candidatos electos
21 de diciembre: Constitución del nuevo Consejo Escolar


ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
ARTÍCULO 10.—ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR.
1. El procedimiento de elección y renovación de los miembros del Consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.
2. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
3. El Consejo Escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, según los procedimientos de elección o designación que se establecen en la sección II del capítulo II del presente Decreto.
4. Los electores de cada uno de los sectores que deban elegir a sus representantes en cualquier convocatoria de elecciones, según se establece en el artículo 6.5 del presente Decreto, harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.
Artículo 11.—Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo escolar.
1. Aquel representante que antes de la finalización del período de cuatro años para el que fue elegido dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo escolar, producirá una vacante que será cubierta por el siguiente candidato más votado en las últimas elecciones que se hubieran celebrado.
2. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, se convocarán y celebrarán elecciones en el primer trimestre del curso académico, que afectarán al sector o sectores que precisen cubrir puestos vacantes.
3. Las personas que se incorporen al Consejo Escolar mediante el procedimiento de sustitución o mediante elecciones extraordinarias, permanecerán en él hasta la siguiente elección completa cuatrienal.
ARTÍCULO 12.—JUNTA ELECTORAL.
1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro docente una junta electoral, presidida por el Director o la Directora del centro docente. Actuarán como vocales un profesor o profesora, un padre o madre, un representante del personal de administración y servicios, y en su caso, un alumno o alumna, todos ellos, así como sus suplentes, elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. La celebración del sorteo público para la elección de los miembros de la junta electoral se publicará en el tablón de anuncios del centro, con una antelación mínima de quince días naturales.
2. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:
a) Aprobar, publicar y custodiar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su pertenencia al sector del profesorado, de los padres o madres, tutores o representantes legales del alumnado, del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del presente Decreto.
c) Ordenar el proceso electoral.
d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales.
f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales, en el ámbito de sus competencias.
g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la Consejería competente en materia educativa.


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